º ENCUESTAS. El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas y proyecciones electorales después del cierre de la votación. Dichas encuestas deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Cuando la información de resultados electorales consista en proyecciones, los medios deberán indicar con claridad que se trata de proyecciones y no de resultados oficiales. Además precisarán si se han tomado como base resultados parciales de origen oficial o datos obtenidos directamente de los votantes.
Decreto 397 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Encuestas
Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.