GRADOS DISCIPLINARIOS. Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las siguientes atribuciones disciplinarias: EN EL EJÉRCITO. PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. Es competente para sancionar por faltas leves el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando . SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. Es competente para sancionar por faltas graves el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor y que ostente como mínimo el grado de mayor. TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Es competente para sancionar a un oficial por faltas gravísimas, el oficial que sea superior jerárquico inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor, que sea comandante de unidad operativa mayor o menor o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza. Respecto de los oficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor. Es competente para sancionar por faltas gravísimas a un suboficial, el oficial superior jerárquico que sea comandante de la unidad táctica u operativa o logística, mayor o menor, o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza, de la cual sea orgánico el suboficial. Respecto de los suboficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Ayudante General. EN LA ARMADA NACIONAL. PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS LEVES . Comandante de Pelotón; de Unidad Fundamental; de Puesto Naval; Destacado; Fluvial Avanzado; de Elemento de Combate Fluvial; de Grupo de Asalto Fluvial; Combate Fluvial; Componente Naval; de Apostadero Naval; de Flotilla Fluvial; de Unidad PBR, LPR, LCU; de Compañía; de Estación de Guardacostas; Comandante de Unidad a Flote menor; Jefe de Oficina y/o División de la Dirección General Marítima; Jefe de Departamento de Base y Fuerza Naval; Subdirector, Jefe de Departamento de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y Suboficiales, Subdirector Centro de Investigación y/o Control; Gerente de Cámara y Club de Oficiales y Suboficiales y Jefe de Señalización Marítima. SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVES. Director de Escuela de Superficie; de Buceo y Salvamento; de Guerra Anfibia, de Combate Fluvial; de Submarinos; de Inteligencia; de Aviación Naval; Segundo Comandante de Unidad a Flote Mayor; Subdirector de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales; Director de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y Suboficiales; Director de Centro de Investigación y/o Control; Comandante de Grupo Aeronaval; de Grupo de Guardacostas; Segundo Comandante de Batallón; Jefe de Estado Mayor de Brigada; Comandante de Flotilla de mar; Jefe de Departamento de Estado Mayor y Especial; Jefe de Dirección Técnica; de División; Jefe de Despacho de Justicia Militar; Comandante de Unidad a Flote Mayor; Comandante de Batallón; Ayudante General Comando Armada; Secretario General de la Dirección General Marítima; Subdirector Hospital Naval; Director de Centro de Medicina Naval; Comandante de Guardacostas; Comandante de Aviación Naval; Director de Planta Astillero Naval. TERCER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVISIMAS. Segundo Comandante Armada Nacional; Inspector General; Jefe o Director de Jefatura; Comandante Fuerza Naval; Director de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales; Director General Marítimo; Jefe de Estado Mayor Naval; Comandante de Infantería de Marina; Comandante de Base; Comandante Comando Específico; Comandante de Brigada; Director Astillero Naval. EN LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. El oficial que desempeñe los siguientes cargos y sea superior jerárquico inmediato por dependencia o mando a cuyas órdenes se encuentre el infractor, así: Comandantes de Elemento, Comandantes de Escuadrilla, Subdirectores y Jefes de Sección del Cuartel General COFAC, Jefes de Departamento, Comandante de Escuadrón en los Comandos, Grupos Aéreos, Escuelas e Institutos de formación y capacitación y Segundos Comandantes de Grupos Aéreos. SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. Inspector General, Ayudante General COFAC, Jefes de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de Departamento y Directores del Cuartel General COFAC, Inspector delegado, Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Comandantes de Grupo Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director de Hospital, clínica o dispensario de Medicina de Aviación, Director Gimnasio Militar FAC, cuando tengan grado superior al del investigado. TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo, Director Escuela Militar de Aviación, Comandante Comando Unificado, Comandante de Comando Aéreo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Instituto Militar Aeronáutico, cuando tengan grado superior al del investigado. EN LAS ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS, ENTRE OTROS COMO: Ministerio de Defensa Nacional, organismos descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General, cuando sean militares en servicio activo, únicamente sobre el personal militar de su dependencia y respecto de faltas leves y graves, así: PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES. Es competente el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando y que ostente como mínimo el grado de teniente . SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES. Es competente para imponer sanción de suspensión el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no dentro de la línea de dependencia del infractor y que desempeñe como mínimo uno de los siguientes cargos: Subgerente o subdirector de organismos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretario General del Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior de Guerra, Obispo Castrense, Inspectores delegados de la Inspección General de las Fuerzas Militares, Agregados Militares, Consejero, Jefe Agencia de Compras en el exterior, Subgerente o subdirector de Clubes Militares, Jefe de Oficina y de División del Ministerio de Defensa, subgerente o subirector de Fábrica de Material de Guerra, Jefe de departamento del Estado Mayor del Comando General, Presidente de la Federación Deportiva Militar, Jefe de la Casa Militar, Inspector General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional; Viceministro de Defensa Nacional, jefe del Estado Mayor Conjunto; Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares. TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Según las previsiones de este reglamento. CUARTO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVÍSIMAS Tendrán atribuciones de cuarto grado sobre todo el personal militar y para todo tipo de faltas, el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.
Quien tenga facultad para imponer sanciones mayores, también podrá imponer sanciones menores.
Las atribuciones del Jefe de la Federación Colombiana Deportiva Militar (FECODEMIL), desde el punto de vista deportivo se regirán por lo establecido en el Estatuto del Deporte para el ramo de Defensa Nacional.
Las atribuciones del Inspector General de las Fuerzas Militares, de los inspectores generales de las fuerzas y de los respectivos inspectores delegados, se extenderán a todo el personal de menor jerarquía perteneciente a las unidades u organismos inspeccionados, únicamente durante el desarrollo de la inspección.