Artículo tercero. Del mismo modo los recaudos que se causen en cumplimiento de este Decreto, deberán destinarse preferencial y privativamente a la construcción sostenimiento y fundación de centros alimenticios para las clases menos favorecidas, obras religiosas y de beneficencia, y en general benéficas para elevar el nivel de vida del pueblo de los respectivos Municipios.
Decreto 2375 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2375 de 1957 · Por el cual se delega una facultad del Gobierno a los Municipios de las ciudades capitales de los Departamentos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.