Aclárase el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 349 de 1964, en el sentido de conceder el derecho al Diploma de Academia Superior de Policía a los Oficiales en el grado de Teniente Coronel que hayan adelantado y aprobado la totalidad de las materias del curso correspondiente para ascenso a dicho grado, con un promedio general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y ninguna calificación inferior a siete (7) sobre diez (10) o su equivalencia.
Decreto 548 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 548 de 1965 · Por el cual se aclara una disposición del Decreto 349 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.