°. Cuando un Intérprete Oficial incurra en falsedad en la traducción de documentos o al prestar sus servicios como intérprete oral, o cuando cobre una remuneración mayor que la fijada en la tarifa oficial, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos y en la cancelación definitiva de la licencia respectiva, sanciones que les serán impuestas por el Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Artículo 9
Cuando Un Intérprete Oficial Incurra En Falsedad En La Traducción De Documentos O Al Prestar Sus Servicios Como Intérprete Oral, O Cuando Cobre Una Remuneración Mayor Que La Fijada En La Tarifa Oficial, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos Y En La Cancelación Definitiva De La Licencia Respectiva, Sanciones Que Les Serán Impuestas Por El Tribunal Superior Del Correspondiente Distrito Judicial, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Penal A Que Hubiere Lugar
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.