Micelio

Artículo 9

Cuando Un Intérprete Oficial Incurra En Falsedad En La Traducción De Documentos O Al Prestar Sus Servicios Como Intérprete Oral, O Cuando Cobre Una Remuneración Mayor Que La Fijada En La Tarifa Oficial, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos Y En La Cancelación Definitiva De La Licencia Respectiva, Sanciones Que Les Serán Impuestas Por El Tribunal Superior Del Correspondiente Distrito Judicial, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Penal A Que Hubiere Lugar

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando un Intérprete Oficial incurra en falsedad en la traducción de documentos o al prestar sus servicios como intérprete oral, o cuando cobre una remuneración mayor que la fijada en la tarifa oficial, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos y en la cancelación definitiva de la licencia respectiva, sanciones que les serán impuestas por el Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 382 de 1951