Micelio

Artículo 11

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Vencido el traslado de la demanda, el Instituto podrá solicitar en cualquier tiempo que se haga efectivo el secuestro del inmueble, pará lo cual el Juez ordenará entregarlo al secuestre designado por el mismo Instituto, y señalará día y hora pará practicar la diligencia, o comisionará a otra autoridad competente pará ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955