Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975. Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de Servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo. La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución. Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
Decreto 74 de 1976 →Vigente
Artículo 10
Los Programas Que En Materia De Divulgación Y Publicaciones Adelante La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Financiarán Con Los Recursos Del Fondo De Divulgación Tributaria Autorizado Por El Artículo 147 Del Decreto 1651 De 1961 Y Creado Según Decreto 055 De 1975
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.