°. Modificar el artículo 2.1.1.1.1.1.9. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.1.1.1.1.9 Límite a la cuantía del subsidio . No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.8 y sin perjuicio de lo establecido en la Subsección 1 del Capítulo II del presente decreto, en ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social otorgado, por Fonvivienda o por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha de asignación del subsidio”.
Decreto 412 de 2016 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 2
Decreto 412 de 2016 · por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1. 1. 1.1.8 y 2. 1. 1. 1. 1. 1.9, y se adiciona el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.