Micelio

Artículo 4

Los Jefes De Trabajos De La Carretera Central Del Norte Tendrán En Adelante Treinta Pesos ($ 30) Mensuales De Viáticos, Y Sus Obligaciones Se Extienden A Llevar La Cuenta De Los Materiales Que Reciba La Obra De Los Suministradores, Y Las Demás Que Les Señale El Ingeniero Administrador, Fuera De Las Ya Conocidas

Decreto 367 de 1925 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre recaudación de los impuestos de peaje y llanta en las vías Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, y se señalan unos honorarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes de trabajos de la Carretera Central del Norte tendrán en adelante treinta pesos ($ 30) mensuales de viáticos, y sus obligaciones se extienden a llevar la cuenta de los materiales que reciba la obra de los suministradores, y las demás que les señale el Ingeniero Administrador, fuera de las ya conocidas. Estas obligaciones se refieren también a los Jefes de trabajos de la demás vías mencionadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1925