º Estos contratos deberán ser refrendados por el delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional correspondiente.
Decreto 297 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Estos Contratos Deberán Ser Refrendados Por El Delegado Del Ministro De Educación Nacional Ante El Fondo Educativo Regional Correspondiente
Decreto 297 de 1986 · por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.