Micelio

Artículo 36

Dirección Para La Coordinación De Infraestructura

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Coordinación de Infraestructura . Son funciones de la Dirección para la Coordinación de Infraestructura

1.

Promover mecanismos de concertación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de la infraestructura del Estado.

2.

Recomendar mecanismos de solución a los trámites o barreras que dificulten la gestión de los proyectos de infraestructura.

3.

Apoyar a las entidades públicas en la implementación de mecanismos de seguimiento a los proyectos de infraestructura.

4.

Apoyar a las entidades que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos que tienen un seguimiento especial por su interés nacional.

5.

Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la definición de lineamientos de políticas y la implementación de mecanismos de acción para la eficiencia y eficacia en la planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura.

6.

Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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