°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2
El Artículo 1°del Decreto-Ley 471 De 1984 Quedará Así: Los Empleos De Director General Y De Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Tendrán Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Secretario General Del Ministerio Y Departamento Administrativo
Decreto 140 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.