Micelio

Artículo 2

El Artículo 1°del Decreto-Ley 471 De 1984 Quedará Así: Los Empleos De Director General Y De Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Tendrán Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Secretario General Del Ministerio Y Departamento Administrativo

Decreto 140 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 140 de 1985