Son causales de recusación:
Tener el juez, el magistrado o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés en el proceso;
Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguna de las partes;
Ser el Juez o magistrado, o su mujer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del apoderado o defensor de alguna de las partes;
Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o contraparte de cualquiera de ellas, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso;
Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magistrado;
Ser o haber sido el juez o magistrado tutor o curador o pupilo de alguno que sea parte en el juicio;
Haber dictado la -providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez o magistrado pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar;
Ser el juez, su mujer o su hijo, adoptante o adoptado, de alguna de las partes;
Ser alguna de las partes, su cónyuge o alguno de sus hijos, dependiente del juez que conoce del asunto;
Ser el juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple, y
Estar el juez, instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer o alguno de sus ascendientes o descendientes.