DISPOCISIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de toda Asociación Mutual deberán contener: 1. Razón social, domicilio, ámbito territorial de operaciones. 2. objetivos de la Asociación Mutual y enumeración de sus actividades y servicios. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y entre estos y la Asociación Mutual. 6. Procedimiento de convocatoria para asambleas generales ordinarias y extraordinarias, funcionamiento y atribuciones de las mismas. 7. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control; condiciones, incompatibilidades, forma de elección y remoción de sus miembros. 8. Representación legal, funciones y responsabilidades. 9. Constitución e incremento patrimonial de la Asociación Mutual; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. 10. Régimen de responsabilidad de las Asociaciones mutuales y de sus asociados. 11. Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. 12. Procedimientos para reforma de estatutos. 13. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.