° La Proveeduría del Ministerio de Hacienda recibirá de la Imprenta Nacional la totalidad de la edición y le dará el siguiente destino: 2.000 ejemplares, para la ventanal público; 1.500 ejemplares para distribuír a las Oficinas de Hacienda del país y a las demás entidades oficiales y semioficiales, tanto del interior como del exterior de la República, según órdenes escritas del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales; los 1.500 ejemplares restantes los mantendrá la Proveeduría como reserva para usos futuros del servicio, a órdenes del señor Ministro de Hacienda o de la Jefatura de Rentas.
Decreto 868 de 1951 →Vigente
Artículo 2
La Proveeduría Del Ministerio De Hacienda Recibirá De La Imprenta Nacional La Totalidad De La Edición Y Le Dará El Siguiente Destino: 2
Decreto 868 de 1951 · Compilación del impuesto sobre la renta, complementarios y adicionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.