Micelio

Artículo 1

Naturaleza Y Funciones

Decreto 1034 de 2000 · por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Naturaleza y funciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCU, es el órgano de asesoría y consulta del Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura y ejercerá las siguientes funciones

1.

Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.

2.

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.

3.

Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.

4.

Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura.

5.

Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones detalladas en los numerales 1 y 4 de este artículo, el Consejo Nacional de Cultura deberá

a)

Apoyar y asesorar al Ministro de Cultura y al Consejo Nacional de Planeación en el diseño, formulación y definición del Plan Nacional de Cultura, el cual debe ser tenido en cuenta en el Plan Nacional de Desarrollo y en los ajustes que éste requiera, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997;

b)

Proponer y recomendar conjuntamente con el Ministerio de Cultura los procesos de descentralización y democratización de la actividad cultural en el país, conforme a la Constitución y la ley;

c)

Recomendar políticas y acciones encaminadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura e impulsar, si son pertinentes, las políticas y acciones que le sean presentadas, a través de la Secretaría Técnica, por los representantes de los Consejos Territoriales y de los Territorios Indígenas de Cultura, cuando estos últimos estén creados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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