º. Naturaleza y funciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCU, es el órgano de asesoría y consulta del Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura y ejercerá las siguientes funciones
Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.
Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura.
Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
Para el cumplimiento de las funciones detalladas en los numerales 1 y 4 de este artículo, el Consejo Nacional de Cultura deberá
Apoyar y asesorar al Ministro de Cultura y al Consejo Nacional de Planeación en el diseño, formulación y definición del Plan Nacional de Cultura, el cual debe ser tenido en cuenta en el Plan Nacional de Desarrollo y en los ajustes que éste requiera, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997;
Proponer y recomendar conjuntamente con el Ministerio de Cultura los procesos de descentralización y democratización de la actividad cultural en el país, conforme a la Constitución y la ley;
Recomendar políticas y acciones encaminadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura e impulsar, si son pertinentes, las políticas y acciones que le sean presentadas, a través de la Secretaría Técnica, por los representantes de los Consejos Territoriales y de los Territorios Indígenas de Cultura, cuando estos últimos estén creados.