Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1917 · Por la cual se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por causa de la guerra europea o de otros inconvenientes insuperables no se pudiere obtener en el curso de dos años, contados desde la expedición de la presente Ley, el capital necesario para asegurar la construcción del ferrocarril, la Nación traspasará al Departamento de Santander tanto los bienes y derechos que ella adquiera o recupere mediante la transacción a que se refiere el artículo 1.° de esta Ley, como el trayecto de línea que se haya construído hasta entonces, y todos los elementos de la Empresa para que dicho Departamento continúe la obra por su cuenta hasta empalmar este ferrocarril con el del Norte en la frontera boyacense.

En tal evento el Gobierno continuará entregándole en calidad de auxilio a la obra, y hasta la completa terminación de ella, el mencionado saldo del cinco por ciento (5 por 100) de los derechos que se causen en las Aduanas del Atlántico.

Terminada la obra pasará ésta a ser propiedad de la Nación mediante la devolución previa al Departamento de las sumas que este haya invertido en aquélla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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