º. Límites para el otorgamiento del subsidio temporal . En ningún caso el porcentaje del subsidio temporal podrá ser superior al 100% del consumo de subsistencia en energía eléctrica para los estratos 1, 2 y 3; ni superior al 100% del consumo de subsistencia en gas por redes para los estratos 1 y 2.
Decreto 734 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Límites Para El Otorgamiento Del Subsidio Temporal
Decreto 734 de 2017 · por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, declarado por el Decreto 601 de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.