Micelio

Artículo 1

El Juego De Apuestas Permanentes, Es Aquel Que Sin Ser Rifa O Lotería Y Utilizando Los Resultados De Los Sorteos Ordinarios De Las Loterías, Permite Que Una Persona Denominada Jurado Seleccione Una, Dos O Tres Cifras Y Apueste A Ellas Una Suma De Dinero, Pudiendo Lograr Un Premio En Dinero Si Coincide Su Apuesta Con La Ultima, Dos Ultimas O Tres Ultimas Cifras O La Combinación De Estas En Cualquier Orden, Del Premio Mayor Del Sorteo De La Lotería Efectuada En La Respectiva Fecha, De Acuerdo Con El Plan De Premios Que Se Establece En El Presente Decreto

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El Juego de Apuestas Permanentes, es aquel que sin ser rifa o lotería y utilizando los resultados de los sorteos ordinarios de las loterías, permite que una persona denominada jurado seleccione una, dos o tres cifras y apueste a ellas una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero si coincide su apuesta con la ultima, dos ultimas o tres ultimas cifras o la combinación de estas en cualquier orden, del premio mayor del sorteo de la lotería efectuada en la respectiva fecha, de acuerdo con el plan de premios que se establece en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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