Articulo 1º El Juego de Apuestas Permanentes, es aquel que sin ser rifa o lotería y utilizando los resultados de los sorteos ordinarios de las loterías, permite que una persona denominada jurado seleccione una, dos o tres cifras y apueste a ellas una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero si coincide su apuesta con la ultima, dos ultimas o tres ultimas cifras o la combinación de estas en cualquier orden, del premio mayor del sorteo de la lotería efectuada en la respectiva fecha, de acuerdo con el plan de premios que se establece en el presente Decreto.
Artículo 1
El Juego De Apuestas Permanentes, Es Aquel Que Sin Ser Rifa O Lotería Y Utilizando Los Resultados De Los Sorteos Ordinarios De Las Loterías, Permite Que Una Persona Denominada Jurado Seleccione Una, Dos O Tres Cifras Y Apueste A Ellas Una Suma De Dinero, Pudiendo Lograr Un Premio En Dinero Si Coincide Su Apuesta Con La Ultima, Dos Ultimas O Tres Ultimas Cifras O La Combinación De Estas En Cualquier Orden, Del Premio Mayor Del Sorteo De La Lotería Efectuada En La Respectiva Fecha, De Acuerdo Con El Plan De Premios Que Se Establece En El Presente Decreto
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.