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Artículo 2.5.1.2.23

Informe Técnico De La Visita

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe técnico de la visita. En un término no mayor de treinta (30) días hábiles después de concluida la visita, los funcionarios que la practicaron deberán rendir un informe técnico que contenga los siguientes aspectos.

1.

Nombre, ubicación y descripción del área física, determinando la calidad de los suelos y zonas susceptibles de aprovechamiento agropecuario, minero y forestal.

2.

Aspectos etnohistóricos de la comunidad.

3.

Descripción sociocultural.

4.

Descripción demográfica (censo y listado de personas y familias).

5.

Aspectos socioeconómicos.

6.

Tenencia de la tierra:

a)

Características de la tenencia;

b)

Tipo de explotación.

7.

Plano y linderos técnicos del área que será otorgada mediante el título de propiedad colectiva.

8.

Estudio de la situación jurídica de los territorios objeto de titulación.

9.

Alternativas con miras a solucionar los problemas de tenencia de tierra de los campesinos de escasos recursos económicos que resulten afectados con la titulación del territorio a la comunidad negra.

10.

Otros aspectos que se consideren de importancia.

11.

Conclusiones y recomendaciones.

Parágrafo 1

El Incoder realizará por medio de funcionarios de su dependencia, o con personas naturales o jurídicas vinculadas por contrato, el plano a que hace referencia este artículo. Podrá además aceptar planos aportados por la comunidad o elaborados por otros organismos públicos o privados, siempre que se ajusten a las normas técnicas expedidas por la Junta Directiva del Incoder.

Parágrafo 2

El Incoder hará entrega de una copia del informe técnico de la visita a la Junta del Consejo Comunitario respectivo en un término no superior a treinta (30) días, contados a partir de su presentación.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 23; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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