El Administrador de Aduana determinará el derecho a exención conforme a las disposiciones de este capítulo , a solicitud de los importadores. Cuando el administrador lo estime conveniente, podrá exigir fianza de garantía de que serán pagados los derechos sobre los efectos personales o el menaje doméstico importados por extranjeros si sus propietarios salen del país antes del término de un año. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.