Micelio

Artículo 3

Decreto 987 de 1978 · Por el cual se designa la delegación de Colombia a la 64 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La doctora Saturia Esguerra Portocarrero, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, tendrá derecho a ciento veinte dólares (US$ 120) diarios por concepto de viáticos y el 20% del total de lo que le pueda corresponder por el mismo concepto, como gastos de representación. Los doctores Jairo Upegui Henao, Gilberto Echeverry Mejía y Jaime Toro Chica, tendrán derecho a ochenta dólares (US$ 80) diarios; la doctora, María José Castello de Campuzano, tendrá derecho a sesenta y cinco dólares (US$ 65) diarios; los señores Tulio Enrique Cuevas Romero, Jorge Carrillo, Manuel Felipe Hurtado, Víctor Baena y Apécides Alvis Fernández, de las condiciones dichas, tendrán derecho a sesenta dólares (US$ 60) diarios, y el señor Luis Gonzalo Duque, tendrá derecho a cincuenta dólares (US$ 50) diarios. Los doctores y señores mencionados en el presente artículo, tendrán derecho a pasajes de ida y regreso para el viaje en mención. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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