Adecuación de infraestructura al interior de áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales . Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá autorizar la realización de adecuaciones o mejoras sobre las edificaciones existentes al interior de las áreas de su competencia, que estén asociadas al uso dotacional comunitario o vivienda rural de población campesina en condición de vulnerabilidad, que hayan suscrito acuerdos de conservación de que trata el artículo 7° de la Ley 1955 de 2019 y que no impliquen ampliación sobre las construcciones existentes al interior de las áreas. Esta autorización deberá contener las condiciones que garanticen que las adecuaciones o mejoras y el funcionamiento de estas edificaciones no causen deterioro a las áreas protegidas e incluirá los permisos de uso o aprovechamiento de los recursos naturales que se requieran. Lo anterior no implica un cambio en el régimen de propiedad de las áreas ni su protección ambiental.
Para avanzar en la atención integral de la población campesina que habita áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) concertará una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.