Micelio

Artículo 8

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" iniciará el levantamiento del censo de las propiedades situadas dentro de la zona determinada por el artículo 1°, con indicación del nombre del propietario y la superficie correspondiente del terreno, y lo completará con la mayor diligencia posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1958