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Artículo 2.4.1.23

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Como Ente Rector, Coordinador Y Articulador Del Sistema Familiar De Bienestar Familiar

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Familiar de Bienestar Familiar. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1.

Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.

2.

Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

3.

Identificar y concertar con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las metas de operación del sistema para la posterior validación por parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4.

Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

6.

Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, infancia y adolescencia y, familia.

7.

Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.

8.

Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

9.

Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

10.

Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como, liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

11.

Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la coordinación técnica de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.

12.

Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.

13.

Brindar acompañamiento técnico a los representantes de las gobernaciones y alcaldías ante el Consejo Nacional de Política Social.

14.

Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos, establecidos en planes decenales, planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realización de los derechos de la infancia y la adolescencia.

(Decreto 936 de 2013, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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