º El artículo 27 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así: Artículo.27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios -de la misma, las funciones comprendidas en\los literales c). h), i). j) y o) del artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá 'delegar en otros funcionarios dé la empresa, la celebración de contratos o negocios cuya cuantía sea igual o inferior a los cinco millones de pesos. ($ 5.000.000).
Decreto 1376 de 1981 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 27 De Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Quedará Así: Artículo
Decreto 1376 de 1981 · Por el cual se aprueban algunas modificaciones a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.