º . Prerrogativas del usuario aduanero permanente . Las sociedades que hubieren obtenido su inscripción como usuarios aduaneros permanentes, tendrán, durante la vigencia de tal inscripción, las siguientes prerrogativas especiales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de practicar, aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspección a las mismas durante el proceso de importación. En este caso el levante procederá cuando se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se reserva el derecho de adelantar programas de fiscalización posterior;
Las personas jurídicas que hubieren obtenido su inscripción como usuarios aduaneros permanentes, sólo deberán constituir la garantía global anual a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones de tipo aduanero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta Entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a los casos de garantía en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe dicha Dirección;
En el caso de las sociedades de transporte que obtengan su inscripción como usuarios aduaneros permanentes para la operación del régimen de tránsito o cabotaje aduaneros, las prerrogativas aplicables serán únicamente las compatibles con ese tipo de operación y especialmente la de desarrollar bajo su responsabilidad directa, la operación de tránsito o cabotaje, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales practique, aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspección a las mercancías durante el desarrollo del régimen de tránsito aduanero.