Micelio

Artículo 123

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los delitos militares son circunstancias agravantes especiales, además de las generales contempladas en el Código Penal:

1.

Cometer el delito en acto del servicio, o con daño o perjuicio del mismo. frente al enemigo, en unión de sus inferiores, o tomando parte de cualquier modo en las infracciones de un inferior, en plaza sitiada, en los momentos anteriores y próximos al combate, en el combate mismo o durante una retirada;

2.

Cometer el delito abusando del derecho o del prestigio inherente a la investidura militar o al grado.

3.

Ejecutarlo ante tropa reunida para un acto del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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