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Artículo 7

Estructura

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la siguiente

1.

Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión 1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.7. Oficina de Control Interno

2.

Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo 2.1. Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado 2.2. Dirección Técnica de Gestión de Aseo 2.3. Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

3.

Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible 3.1. Dirección Técnica de Gestión de Energía 3.2. Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible 3.3. Dirección de Investigaciones de Energía y Gas Combustible

4.

Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio 4.1. Direcciones Territoriales

5.

Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación

6.

Secretaría General 6.1. Dirección de Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa 6.3. Dirección Financiera

7.

Órganos de Asesoría y Coordinación 7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 7.2. Comité de Seguridad de Gas Licuado Petróleo - GLP 7.3. Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno 7.4. Comisión de Personal CAPÍTU LO ||| FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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