Micelio

Artículo 2.6.7.11.5

Beneficiarios De La Línea De Redescuento Con Tasa Compensada Y Crédito Directo Con Tasa Compensada A Entidades Territoriales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, para financiar proyectos y capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energética y generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa compensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015