Beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, para financiar proyectos y capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energética y generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa compensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.
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