Se Presumen Extraídos De Bosques Públicos Los Productos Forestales De Todas Clases Provenientes De Explotación Realizada Sin El Correspondiente Permiso, Y, Por Consiguiente, Los Inspectores De Bosques Y Demás Funcionarios Señalados En El Decreto Número 1300 De 1941, Deberán Decomisarlos, A Prevención, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Decreto Ley Número 1383 De 1940
Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Se presumen extraídos de bosques públicos los productos forestales de todas clases provenientes de explotación realizada sin el correspondiente permiso, y, por consiguiente, los Inspectores de Bosques y demás funcionarios señalados en el Decreto número 1300 de 1941, deberán decomisarlos, a prevención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley número 1383 de 1940.
Parágrafo
Se exceptúa de la presunción anterior los productos forestales cuya explotación ha sido declarada libre por el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.