Recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar hasta el veinte (20%) por ciento de la proyección de los recaudos de aporte del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para promoción de oferta. La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo y señalará entre otros, los siguientes aspectos: a) El nombre y el tipo de proyecto; b) El número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción; c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma; d) El monto de los recursos aprobados; e) Las fechas de desembolso de los recursos; f) Las fecha de reintegro de los recursos; g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 90
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.