°. Adición . Adiciónese la sección 19 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” , en los siguientes términos: SECCIÓN 19 PRÓRROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR “ Artículo 2.3.1.4.19.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el
del artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, “por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”, en lo referente a establecer los requisitos y condiciones para implementar la prórroga voluntaria del servicio militar. Artículo 2.3.1.4.19.2. Ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el
del artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, los conscriptos, al finalizar la prestación de su servicio militar, podrán optar por la prórroga voluntaria del servicio militar hasta 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece, bajo los parámetros descritos en la presente sección. Artículo 2.3.1.4.19.3. Duración. La prórroga voluntaria del servicio militar se otorgará por una sola vez, por periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses adicionales, según las necesidades institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad de planta en la respectiva Fuerza.
El tiempo del servicio militar prorrogado se cumplirá en la respectiva fuerza en la que se esté prestando el servicio militar. Artículo 2.3.1.4.19.4. Requisitos. Los conscriptos que opten por prorrogar voluntariamente el servicio militar deberán cumplir con los siguientes requisitos
Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
Contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa. Artículo 2.3.1.4.19.5. Desistimiento. El conscripto podrá desistir voluntariamente en cualquier momento de la solicitud de prórroga del servicio militar.”