Micelio

Artículo 61

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 61 . Cuando por la naturaleza misma de la obra, o la localización o condiciones propias de los inmuebles que han de ser gravados, se hiciere necesario la aplicación de factores para la adecuada y técnica distribución de las contribuciones, al elaborar el proyecto se procederá en la siguiente forma: 1º Se seleccionaran previamente los factores que va a utilizarse y que expresen las características más significativas del beneficio que haya de producir la obra. 2º Mediante criterios de apreciación o utilizando formulas matemáticas, se obtendrán las cifras de cada factor para cada uno de los inmuebles. 3º Podrán utilizarse, además, factores de corrección para ajustar los resultados de los factores, de beneficio a las características y condiciones propias de cada inmueble, su localización, niveles socioeconómicos de los distintos sectores y similares. 4º Luego se obtendrán los factores finales, áreas virtuales, factor de Conservación y cuantía que ha de corresponder a cada predio, siguiendo lo indicado en el artículo 53 del presente Decreto. 5º Finalmente, se evaluarán los resultados del método aplicado teniendo en cuenta cálculos razonables sobre aumentos de valores inmobiliarios a causa de la obra, y si fuere aconsejable, se harán las modificaciones de factores que correspondieren para obtener la mayor equidad en las cuantías de las contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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