Micelio

Artículo 59

Las Armas, Instrumentos Y Efectos Con Que Se Haya Cometido Un Delito, O Que Provengan De Su Ejecución, Se Confiscarán Y Entregarán Al Estado, A Menos Que La Ley Disponga Que Se Destruyan, O Que Se Devuelvan A Quien Se Hubieren Sustraído O A Un Tercero Sin Cuya Culpa Se Hubiere Usado De Ellos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido un delito, o que provengan de su ejecución, se confiscarán y entregarán al Estado, a menos que la ley disponga que se destruyan, o que se devuelvan a quien se hubieren sustraído o a un tercero sin cuya culpa se hubiere usado de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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