Las erogaciones que originen los convenios que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones conferidas por los artículos precedentes, se cubrirán con los fondos provenientes de las reservas efectuadas por la Contraloría General con destino a la obra cuyo contrato se trata de resolver o modificar. Si dichas reservas no estuvieren vigentes, o fueren insuficientes, las erogaciones se harán con los fondos correspondientes a las partidas que en el Presupuesto Nacional hayan sido o sean apropiadas para obras públicas, sean de fondos comunes o extraordinarios. A falta de las anteriores fuentes de recursos, el Ejecutivo podrá abrir los créditos administrativos que juzgue necesarios. El certificado de que trata el artículo 54 de la Ley 42 de 1923 se expedirá por el Contralor General, teniendo en consideración lo dispuesto en el presente artículo, y dicho funcionario no podrá dejar de expedir tal certificado por razones de inconveniencia sobre el contrato o contratos que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones que se le confieren por esta Ley.
Ley 18 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.