Normatividad supletoria. Lo no previsto en este capítulo se regulará conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.4.2.6. Normatividad supletoria. Lo no previsto en este capítulo se regulará conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.4.2.6. Normatividad supletoria. Lo no previsto en este capítulo se regulará conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.4.2.6. Terminación de los procesos de cobro. Una vez proferida la sentencia la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferirá los actos de terminación de los procesos de cobro coactivo de las obligaciones objeto de conciliación y efectuará los ajustes en la cuenta corriente u obligación financiera del deudor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A