ARTICULO V. Impuestos. Para la liquidación en Colombia de los impuestos de renta y complementarios a que hubiere lugar por razón de este contrato, se procederá así: a cada uno de los ingenieros extranjeros que hubieren prestado sus servicios dentro de este contrato, se liquidarán los impuestos sobre las sumas realmente recibidas por ellos, de conformidad con la estipulación del artículo III, numeral 1; y para la liquidación de los mismos impuestos a la Sociedad Electricit de France, solamente se tendré en cuenta el veinte por ciento (20%), que se estima, según lo estipulado en el numeral 5 del mismo artículo III, como remuneración por razón de los servicios prestados por la Sociedad.
Decreto 254 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 254 de 1954 · por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.