Micelio

Artículo 6

Decreto 568 de 2020 · Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INEXEQUIBLE

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 6. Tarifa. La tarifa del impuesto solidario por el COVID 19 se determinará de manera progresiva sobre la base gravable de que trata el artículo 5 del presente Decreto Legislativo de acuerdo con la siguiente tabla y en consideración a la capacidad económica de los sujetos pasivos.

Rango salario en pesos

Tarifa Bruta

Impuesto

Mayores o iguales a

Menores a

$ 10.000.000

$ 12.500.000

15%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 15%

$ 12.500.000

$ 15.000.000

16%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 16%

$15.000.000

$ 20.000.000

17%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 17%

$ 20.000.000

20%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 20%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 2020