Artículo décimo. El Gobierno podrá declarar de utilidad pública las zonas que deban atravesar los canales de drenaje aprobados por la Comisión de Aguas, que deseen construir los particulares, siendo de cargo de éstos indemnizar a los propietarios de los predios afectados por el valor comercial de la respectiva zona, requiriéndose además las precauciones necesarias, a juicio de la Comisión, para evitarles perjuicios por inundación proveniente de la construcción de dichos canales de drenaje.
Decreto 173 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.