ARTICULO 46. La Dirección Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones
Organizar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.
Adelantar, a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.
Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
Bajo la dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones.
Efectuar un seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.
Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.
Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.