Micelio

Artículo 46

La Dirección Seccional De Cuerpo Técnico De Investigación Adelantará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. La Dirección Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2.

Adelantar, a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

3.

Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4.

Bajo la dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones.

5.

Efectuar un seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

6.

Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7.

Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8.

Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional.

9.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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