Actuaciones iniciadas . Las empresas que presentaron solicitud de habilitación en vigencia de los Decretos 91 y 1557 de 1998 y que a la fecha de publicación de este Decreto no han sido decididas por el Ministerio de Transporte, podrán acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposición.
Las solicitudes relacionadas con la constitución de nuevas empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, otorgamiento de licencias de funcionamiento, adjudicación o modificación de rutas, reestructuración de horarios e incremento de capacidad transportadora presentadas en vigencia de los Decretos 1927 de 1991, 91 y 1557 de 1998, respecto de las cuales el Ministerio de Transporte no haya iniciado trámite alguno, deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos, trámites y procedimientos establecidos en el presente decreto.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002001018701(7134) de 2002 Estarse a lo resuelto ... (
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002002038501 de 2004
Las solicitudes relacionadas con la constitución de nuevas empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, otorgamiento de licencias de funcionamiento, adjudicación o modificación de rutas, reestructuración de horarios e incremento de capacidad transportadora presentadas en vigencia de los Decretos 1927 de 1991, 91 y 1557 de 1998, respecto de las cuales el Ministerio de Transporte no haya iniciado trámite alguno, deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos, trámites y procedimientos establecidos en el presente decreto. Vigente desde: 05/02/2001 y hasta el: 06/06/2002