Micelio

Artículo 143

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración. La hora judicial comienza cuando el reloj la señala y termina cuando señ ala la siguiente. El término de horas comenzará a contarse desde la hora siguiente a la señalada por la ley o por el juez. El término de días comenzará a contarse desde el día siguiente al señalado por la ley o desde la ejecutoria de la resolución que lo establece. El término de la distancia es el necesario para el traslado de las personas o de las cosas de un lugar a otro. Los términos fijados en autos no sujetos a notificación empezaran a correr desde el día siguiente a la fecha de la resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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