Duración. La hora judicial comienza cuando el reloj la señala y termina cuando señ ala la siguiente. El término de horas comenzará a contarse desde la hora siguiente a la señalada por la ley o por el juez. El término de días comenzará a contarse desde el día siguiente al señalado por la ley o desde la ejecutoria de la resolución que lo establece. El término de la distancia es el necesario para el traslado de las personas o de las cosas de un lugar a otro. Los términos fijados en autos no sujetos a notificación empezaran a correr desde el día siguiente a la fecha de la resolución.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 143
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.