° . Modificación del artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: “Artículo 2.3.1.2.2.4.3. “Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe anual del estado de ejecución del Plan, a partir de 2023. Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca. El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos. Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su respectivo conocimiento y análisis”.
Decreto 1478 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1478 de 2022 · por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.