Patrimonio técnico de las Empresas de Medicina Prepagada. Es aquel que sirve para garantizar a contratantes y usuarios la adecuada prestación del servicio y en general el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad. Las Empresas de Medicina Prepagada, deben mantener un patrimonio técnico saneado. Para los efectos del cálculo del patrimonio técnico, se computarán los siguientes rubros
El capital pagado.
La reserva legal.
La prima en colocación de acciones.
El saldo que arroje la cuenta patrimonial de ajuste de cambio, sin incluir la correspondiente a inversiones de capital, en acciones en filiales o subsidiarias en el exterior.
Las reservas estatutarias.
Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
Las utilidades del ejercicio en curso.
Las valoraciones de activos fijos utilizados en el giro ordinario de sus negocios y otros activos hasta por un 50% de su valor total, sin computar las correspondientes a bienes recibidos en dación de pago o adquiridos en remate judicial, ni las generadas en inversiones en otras sociedades de Medicina Prepagada. En lo referente a los otros activos, éstos se contabilizarán según los criterios que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
La suma de los literales a), b), c) y d) anteriores deberá ser equivalente, cuando menos, al 50% del patrimonio técnico total. El valor de las inversiones de capital efectuadas en otras sociedades de Medicina Prepagada, se deducirá para los efectos del patrimonio técnico.
Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por patrimonio técnico el conformado por lo rubros indicados, que no se encuentren afectados por pérdidas, en cuyo caso, éstas deberán descontarse para obtener un monto saneado del patrimonio técnico, por lo cual se deducirán las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso.