Micelio

Artículo 100

La Licencia De Tránsito De Un Vehículo Se Cancelará A Solicitud Del Titular Del Mismo, Por Causa De Su Destrucción, Pérdida O Exportación, Previa La Comprobación Del Hecho De La Competente Autoridad

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud del titular del mismo, por causa de su destrucción, pérdida o exportación, previa la comprobación del hecho de la competente autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970