Los concursos deberán se declarados desiertos por la entidad convocante, mediante resolución del nominador o su delegado sólo en los siguientes casos
Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los términos señalados en el artículo 19 de este Decreto.
Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.
Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.