Micelio

Artículo 4

Ley 19 de 1969 · Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 7ª de 1958 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase en cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7a. de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuído en la forma establecida por la Ley 7a. de 1958, durante diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1969