De la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCO. Transfórmase la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO, en la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCO, la cual estará organizada como una Corporación Autónoma Regional sujeta al régimen de que trata el presente artículo.
La jurisdicción de CODECHOCO comprenderá el territorio del Departamento del Chocó.
La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCO, además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la región chocoana y su utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del singular ecosistema chocoano y el aprovechamiento sostenible racional de sus recursos naturales renovables y no renovables, así como asesorar a los municipios en el proceso de planificación ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades territoriales.
Es función principal de la Corporación proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la mega-biodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.
La Corporación tendrá como sede principal la ciudad de Quibdó.
El Consejo Directivo estará integrado por: a. El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá o el Viceministro; b. El Gobernador del Departamento del Chocó; c. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales, IDEAM; d. Cuatro alcaldes municipales, a razón de uno por cada subregión a saber: Atrato, San Juan, Costa Pacífica-Baudó y Urabá Chocoano; e. Un representante de las comunidades negras, escogido por ellas mismas; f. Un representante de las comunidades indígenas, escogido por ellas mismas; g. Un representante de la Asociación Departamental de usuarios campesinos; h. Un representante de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales; i. El director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos «Alexander von Humboldt”; j. El director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”; k. el Rector de la Universidad del Chocó “Diego Luis Córdoba”. La representación en el consejo directivo es indelegable y sus reuniones se celebrarán en el territorio de su jurisdicción.
Los miembros del consejo directivo de que tratan los literales d y h, serán elegidos por la Asamblea Corporativa por el sistema de mayoría simple de listas que presenten las respectivas entidades u organizaciones.
El Gobierno garantizará los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones especiales descritas en el presente artículo con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a la preservación ambiental.
Las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal, serán otorgados por el Director Ejecutivo de la Corporación con el conocimiento previo del consejo directivo y la aprobación del Ministro del Medio ambiente.