Micelio

Artículo 1

Decreto 87 de 1913 · por el cual se dispone el modo como deben devengar su sueldo dos Oficiales del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Durante el mes en curso los señores Coroneles Eliecer Gómez Mayoral y Alejandro Posada devengarán los sueldos correspondientes a los empleos que han venido desempeñando en comisión, a saber: el Jefe del departamento de Levantamiento del Estado Mayor General, y el de Director de la Escuela Superior de Guerra, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 31 de enero de 1913. CARLOS E. RESTREPO. El Ministro de Guerra, JOSE MANUEL ARANGO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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